En el pleno de esta mañana se ha aprobado por unanimidad y con caracter definitivo (es decir, que ya es legal legalísimo) cerrar las terrazas y balcones que cumplan unos requisitos, como tener más de cinco años y no estar en un edificio catalogado. Hace un año que nuestro grupo municipal presentó esta propuesta para posibilitar aumento de espacio y el ahorro energético en muchos hogares zaragozanos cuyas viviendas sufren una considerable pérdida de calor en invierno y un exceso en verano debido a la orientación al norte de sus edificios. Como ha dicho el portavoz de CHA en el Ayuntamiento, Juan Martín, miles de personas se verán beneficiadas con esta medida y ahora esperamos también que Urbanismo paralice el centenar de expedientes sancionadores que se abrieron en este año, a pesar de que se estaba iniciando el expediente para cambiar la normativa.
YA ES LEGAL CERRAR BALCONES Y TERRAZAS
Diciembre 3, 2008 de Grupo Municipal CHA



















Hola , buenas tardes:
La ley de propiedad horizontal dice que es necesaria la UNANIMIDAD de los vecinos de la comunidad para el cerramiento de una terraza.
Esto quiere decir que será prácticamente imposible realizar dicho cerramiento en ningún edificio de Zaragoza. ¿Creen que en un edificio de 10 o de 50 o de 100 vecinos van a estar TODOS de acuerdo? .Si uno dice que no , ya no hay cerramiento.
Entonces… ¿a qué se refieren con su titular de “Ya es legal legalísimo cerrar balcones y terrazas?
Un saludo y gracias.
Antonio.-
A nivel individual si la comunidad no quiere, ¿será legal el cerramiento?.
Hay muchas comunidades que por diversas circunstancias ( algunas por temas personales) niegan esta posibilidad. Me parece una normativa que se queda muy corta, veremos pocos cambios.
Una vez cerrrado se entiende que la supertficie util aumenta, ¿se podra tirar el tabicon para ampliar la habitación y ganar espacio?
Saludos.
En nuestra comunidad se estableció un criterio de cómo debe ser el cerramiento para unificar la estética del edificio. Entra dentro de la decisión de cada vecino si lo quiere cerrar ahora, dentro de unos años o nunca. Creo que es la decisión más sensata.
Creo que la medida es muy positiva porque hasta ahora estábamos obligados a cometer una ilegalidad con el objetivo de ganar espacio y mejorar las condiciones climatológicas del hogar. Esta es una de esas pequeñas cosas que nos ayudan a estar mejor.
Si no se modifica la Ley de Propiedad Horizontal, algo que no puede hacer el Ayuntamiento de Zaragoza, todo son fuegos artificiales. Lo único que pasa es que cuando un vecino se cierra la terraza, en lugar de ir a denunciarlo al Ayuntamiento por temas urbanísticos y al Juzgado para hacerlo quitar, ahora solamente habrá que ir al Juzgado para hacerlo quitar.
Estimado Antonio. Gracias por aportar su comentario, pero nosotros no encontramos el punto de la Ley donde dice que se exigirá unanimidad para lograr el cerramiento.
La ley de propiedad horizontal sólo exige mayoría para cambiar los estatutos. El cerramiento de fachadas es un elemento común , como por ejemplo, la instalación del ascensor. Se vota por mayoría simple y quien no está de acuerdo, no paga los costes que sean generales, en el caso de que los hubiera.
Como dice la ley en su preámbulo: “Se considera así hoy en día que *la regla de la unanimidad *es en exceso rigurosa, en cuanto obstaculiza la realización de determinadas actuaciones que son convenientes para la comunidad de propietarios e incluso, por razones medioambientales o de otra índole, para el resto de la colectividad. Se ha considerado así conveniente flexibilizar el régimen de mayoría para el establecimiento de determinados servicios (porterías, ascensores, supresión de barreras arquitectónicas que dificulten la movilidad de personas con minusvalía,
servicios de telecomunicación, aprovechamiento de la energía solar…, etc.).
*Artículo 17*
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª *La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.*
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9 , no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
2ª. La instalación de las infraestructuras comunes para el acceso a los servicios de telecomunicación regulados en el Real Decreto-ley 1/1998 , de 27 de febrero, o la adaptación de los existentes, así como la instalación de sistemas, comunes o privativos, de aprovechamiento de la energía solar, o bien de las infraestructuras necesarias para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos, podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación.
Un saludo y gracias de nuevo.
Tengo un piso que comunica por una escalera interior a una terraza de uso privativo situada encima de mi vivienda. Mi pregunta es: ¿Con la nueva normativa puedo realizar algún tipo de cerramiento en mi terraza?
Gracias y un saludo.